ESTATUTOS

CAPÍTULO I 

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1

  1. Con la denominación Asociación Nacional de La Seda, La Lana y El Tapiz se constituye una ASOCIACION al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.                                                                              

Artículo 2

  1. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3

  1. La existencia de esta asociación tiene como fines:
  1. Recuperar y poner en valor estos territorios y su patrimonio además de un servicio público fundamental, significa una ayuda de gran importancia para los investigadores, estudiosos , profesionales  y empresas , organismos y universidades de cada una de las ramas citadas facilitándoles el localizar con rapidez y certeza los escritos existentes, y además supone un inmenso incentivo a la España vaciada y Cohesión Territorial promocionando un Turismo inteligente, responsable justo y sostenible, económicamente viable, medioambientalmente correcto y socialmente comprometido.
  1. La producción audiovisual de series, documentales y películas en cualquier soporte audiovisual relacionado con lo señalado en los tres apartados anteriores.

Artículo 4

  1. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
  1. Recuperación antropológica de los Territorios Sederos en España y creación de.
  2. Base de Datos- Archivo Nacional Digital de la Seda, la Lana y el Tapiz de todo lo publicado en España (Archivos, Bibliotecas, Museos, Ayuntamientos, Universidades etc.) 
  3. Centro Digital   de control y coordinación sobre La Seda   La Lana y el Tapiz  
  4. Archivo- Catálogo Digital de los tapices en España 
  5. Rutas de la Seda en España, Investigación y creación de Guías escritas y gráficas
  6. Rutas de la Lana y el Tapiz, Investigación y creación de Guías escritas y gráficas
  7. Conservación y puesta en valor del Patrimonio tangible e intangible   de los Territorios Sederos
  8. Centro de Formación de Tejedores de Seda y Lana
  9. Cursos de Formación “Interpretación del Patrimonio y Territorios Creativos “
  10. Departamento de Investigación de las nuevas utilidades de la Seda y su aplicación en Cosmética y en Medicina (Biomateriales para Bioingeniería)
  11. Creación de la Feria Internacional de La Seda
  12. Plataforma Audiovisual y utilización de medios audiovisuales (Vídeos cinematográficos, Digitales, analógicos, redes sociales) para la Difusión y Promoción de todas las actividades e iniciativas propuestas, incluidos videojuegos.
  13. Creación de Web propia y demás elementos y herramientas para acceder a todos los contenidos en internet y redes sociales.  

Artículo 5

  1. La Asociación establece su domicilio social en la calle Mártires Concepcionistas Nº7, 3º Ext. Izq. DP. 28006 Madrid y su ámbito territorial es nacional, sin perjuicio de poder colaborar con instituciones comunitarias y extranjeras.
CAPÍTULO II 

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN 

Artículo 6

  1. La Asociación será́ gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente, un vicepresidente, un secretario (un tesorero y … vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Los designarán exclusivamente entre asociados y revocados por la Asamblea General y su mandato durará 4 años, siendo necesario ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y no encontrar incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley de Asociaciones.

Artículo 7

  1. Los nombrados para la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al resto de la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. 

Artículo 8

  1. Los miembros de la Junta Directiva que agoten el plazo para ser elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta que se acepten los sustituidos. 

Artículo 9

  1. La Junta Directiva se reunirá́ cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará́ constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será́ de calidad. 

Artículo 10

  1. Son facultades particulares de la Junta Directiva: 
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y   las Cuentas anuales.                                                
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.                                     
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. 

Artículo 11

  1. El Presidente tendrá́ las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así́ como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. Como Tesorero, ejercerá sus funciones.

Artículo 12

  1. El vicepresidente sustituirá́ al presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá́ las mismas atribuciones que él. 

Artículo 13

  1. El Secretario tendrá́ a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá́ certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así́ como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 14

  1. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará́ cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. 

Artículo 15

  1. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así́ como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende. 

Artículo 16

  1. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. 
CAPÍTULO III 

ASAMBLEA GENERAL 

Artículo 17

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará́ integrada por todos los asociados. 

Artículo 18

  1. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. 

Artículo 19

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así́ como el orden del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo, así́ mismo, hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá́ la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. 

Artículo 20

  1. Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, quedarán constituidas en primera convocatoria cuando acudan la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. 
  3. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, para: 
  1. Disolución de la entidad. 
  2. Modificación de Estatutos. 
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. 
  4. Remuneración de los miembros del órgano de representación. 

Artículo 21

  1. Son facultades de la Asamblea General: 
  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. 
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales. 
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva. 
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 
  5. Disolución de la asociación. 
  6. Modificación de los Estatutos. 
  7. Disposición o enajenación de los bienes.
  8. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación 
  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social. 

Artículo 22

  1. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
  1. Modificación de los Estatutos.                                                                                         
  2. Disolución de la Asociación. 
CAPÍTULO IV 

SOCIOS 

Artículo 23

  1. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar interesadas en desarrollar sus fines. 

Artículo 24

  1. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 
  1. Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. 
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá́ a la (Junta Directiva o Asamblea General). 

Artículo 25

  1. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 
  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas por su condición de asociado.

Artículo 26

  1. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos: 
  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación obtenga. 
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. 
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 
  5. Recibir y recabar información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la   Asociación. 
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

Artículo 27

  1. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

Artículo 28

  1. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) c) y d), del artículo anterior. 

Artículo 29

  1. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: 
  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias. 
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 
  3. Cualquier otro recurso licito. 

Artículo 30

  1. El patrimonio inicial o Fondo Social de la asociación en el momento de constitución carece de Fondo Social. 

Artículo 31

  1. El ejercicio asociativo y económico será́ anual, coincidiendo con el año natural, salvo el primero, que comenzará el día de la constitución de la asociación, finalizando el 31 de diciembre de 2024.
CAPÍTULO V 

DISOLUCIÓN 

Artículo 32

  1. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada, según el artículo 20 de estos Estatutos. 

Artículo 33

  1. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL 

Si no está previsto en estos Estatutos, se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias. 

En Madrid, a 7 de junio de 2024.